PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada KARIS S. ROJAS C., inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 70.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos ABELARDO ANDRÉS ROJAS RÍOS y ROSA CARIDAD CABEZA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.400.502 y V-5.332.350 respectivamente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos expuestos por esta Superioridad la sentencia de fecha 16 de abril de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
TERCERO: CON LUGAR la impugnación de la cuantía de la demanda por exagerada, alegada por la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado Luís Rafael Pacheco Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7728, y como consecuencia de lo anterior, la cuantía de la demanda queda fijada en la cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SE.....