Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordenan las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, Zamora, San Sebastián, San Casimiro, José Ángel Lamas y Camatagua del Estado Aragua,; mediante oficio; así como al ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Estado Aragua, mediante oficio adjunto con su respectivo exhorto; igualmente se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana YULI MORENO, cedula de identidad Nº V-16.131.509, en la siguiente dirección: sector 12 de Octubre, calle Andrés Bello, casa Nº 39, Cagua, Edo. Aragua, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformida.....