Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria de oficio de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012.
SEGUNDO Como consecuencia de la anterior declaratoria se deja establecido que el Particular Segundo del Dispositivo del Fallo de fecha 30 de Noviembre de 2012, queda en los siguientes términos:
"la elección del Panel Arbitral, donde cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán el tercero, dejándose a salvo que si alguna de las partes fuere renuente en la designación de su árbitro, o si los dos árbitros no pudieren acordarse para el nombramiento del tercero, la designación la hará el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en artículo 614 del Código de Procedimient.....