DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al artículo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se otorga a los hechos una calificación jurídica distinta como es HOMICIDIO CULPOSO POR IMPRUDENCIA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en contra de: JOMBER JOSE MENDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.828.674.-
SEGUNDO: Se admiten conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias.-
TERCERO: Por cuanto han variado las circunstancias, siendo que el Tribunal otorgó a los hechos presentados en la acusació.....