Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2002), se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada ciudadanos Alberto Serafín y Celia Arias Aponte de Serafín, asimismo se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordenó abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida precautelativa, y se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos para proveer.
Por diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), el abogado Vicente Delgado antes identificado, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO
Por cuanto observa quien Juzga que el desistimiento fue formulado por el abogado Vicente Delgado, e igualmente dicho desistimiento fue formulado aún no teniendo lugar la contestación a la demanda, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO .....