Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE el proceso seguido en contra del imputado JOSE RAFAEL PIAMO CHACON titular de la cédula de identidad N° V- 16.808.22 por un lapso de tres meses, a partir de la presente fecha, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- Donar 500 bolívares en materiales de limpieza al Simoncito de Santa Elena de las Cocuizas de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, para lo cual se ordena oficiar a dicho ente a fin de informarle lo decidido, quien deberá informar sobre el cumplimiento o no de lo ordenado. 2.- No incurrir en nuevo delito. 3.- Presentarse Cada 45 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede.....