Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, quien voluntariamente Admitió los hechos, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal 5° del Ministerio Público, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que el Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone al ciudadano acusado MAX VAN ANDRES BALGOBIN MANTINELLA, titular de la cédula de identidad N° 13.936.935, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Se amplia el régimen de presentación cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de es.....