D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos YOLI MARÍA ESQUEDA DE GUTIERREZ y JOSÉ JAIME GUTIERREZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.850.821 y V-14.318.919 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día doce (12) de septiembre de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el Nº 159, tomo 01, folio 19 fte.....