Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Se Homologa el SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD FISCAL a favor de la ciudadana: ZITA MARIA DASILVA VIEIRA, titular de la cedula de identidad N° V-13.286.886; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 1ro del artículo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 163, 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese.