UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: GUILLEN CIRO ALFONZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-1.539.585, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en él Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA Nº 5C-17.755-15
CAUSA FISCAL N° MP-193788-2015
YJDM/CP