Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana MARIA TERESA REATIGA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.271.806, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO GALVIS, identificado con la cedula de identidad N° V-12.928.445 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciséis (16) de mayo del año 1991, por ante el por ante el Registro Civil del municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de Matrimonio N° 415, Tomo 3ero, Año 1991, Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.