DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos JESUS MARIA ARELLANO PEÑA y YERLIS YAJAIRA GONZALEZ MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.565.573 y V-14.521.865 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraído el día 11 de Septiembre de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nº 68, Folio 081, Tomo A, Año 1996. Asimismo, se decreta el EJECÚTESE DEFINITIVO de la pres.....