DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2024, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda REVOCADA en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva alegada por la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ADRIANA CECILIA SÁNCHEZ VILLASANA, MAURICIO SAMUEL SÁNCHEZ VILLASANA, RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ VILLASANA, ALBANY DESSIRE SÁNCHEZ VILLASA.....