Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: RONALD FRANCISCO HERNANDEZ LIRA Y DORGGY MARGARITA PEÑA CASTILLO, plenamente identificados en autos, el día 15 de septiembre de 1.995 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: FRANCYS MICHELLE Y RONALD FRANCISCO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y los domingos de 11:30 a.m. a 5:30 p.m.....