De manera que, habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda y estando los méritos procesales a favor de la parte actora, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil considera procedente la presente demanda y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio, y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar totalmente libre de bienes y personas el inmueble que a continuación se identifica: inmueble ubicado en el Barrio La Barraca, callejón 2, casa Nº 06, antes N° 05 de esta ciudad de Maracay.
SEGUNDO: Cancelar la suma de un millón cuatrocientos Treinta y dos mil trescientos cinco bolívares (Bs. 1.432.305,00) por concepto de cánones inso.....