Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin la agravante del artìculo 6 ordinal 1º y 2º de la Ley Especial, toda vez que estima quien aquí decide que los hechos se encuentra subsumido dentro del mismo artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto la vin.....