Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JIM BLANCO LAYA Y JOSELYN ALEJANDRA PARRA TOVAR Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números 10.666.426 y 12.002.687, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de Abril de 2001, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (03) y Vto. del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del J.....