... Este Tribunal deja constancia de que, no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no se logra la conciliación de las posiciones asumidas y, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, que corresponda conocer conforme distribución de esta Coordinación Laboral.