DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y con fundamento a los postulados constitucionales y legales que le asisten al penado: RIVERO RODRIGUEZ FREDDY JOSÉ, identificado con la cédula de identidad N° V-24.550.117, ACUERDA a favor del penado un cambio del lugar de reclusión al Centro de Rehabilitación y Restauración Bolivariano 2000 "El Buen Samaritano", ubicado en la Parroquia Eloy Blanco, Sector Centro Sur Oeste I, Calle Carabobo cruce con Negro Primero, Maracay Estado Aragua,, ordenándose el traslado del penado antes mencionado al Centro de Rehabilitación en donde deberá cumplir con la normativa interna de la mencionada institución. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensa, al Director del Centro Penitenciario de Aragua, al Juez de Segundo de Ejecución del Circui.....