En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX al programa de LIBERTAD ASISTIDA "San José" del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. SEGUNDO: La remisión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a la Cruz Roja Venezolana, donde cumplirá una jornada de servicios a la comunidad de tres (3) horas que deben ser los días Sábados o Domingos, tomando en cuenta las aptitudes de la adolescente, que no impliquen riesgo ni menoscaben su dignidad. Estas medidas se impone por el lapso de UN (1) AÑO, en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (6) MESES, la medida de .....