En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA), sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil PROMOTORA LOTTO QUIZ C.A., y los ciudadanos DIEGO LOYNAZ LARA, JUAN FELIPE LARA FERNANDEZ, RAUL JESUS VALLENILLA FERNANDEZ, OCTAVIO RAMON LARA FERNANDEZ, y JOHNNY BADLER, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la remisión del expediente a los Archivos Judiciales.