PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de PRORROGA LEGAL intentada por la ciudadana RAFAELA ONIL MELENDEZ DE BRANCO contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAS TORRES, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de enero de Dos Mil Ocho (2008). 197º Años de la Independencia y 148º Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
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