DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la excepción de Inadmisibilidad alegada por la recurrida.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo intentado por el ciudadano DIONER JOSÉ GUERRERO GUZMAN contra la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, identificado, en contra de la decisión contenida en el Acto Administrativo de Destitución, de fecha 26 de Enero 2007, dictado por el Gobernador del estado Monagas.
No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.