IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo solicitada por el ciudadano DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.565, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 054-2012 de fecha 17 de abril del 2012, en el expediente N° 043-2011-06-00560, (Sala de Multas y Sanciones) dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano WILFREDO ADOLFO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.918.951 plenamente identificado en autos.- Así se decide.