Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 70.000,00 por concepto de indemnización compensatoria y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de un cheque a nombre del trabajador por el referido monto, girado contra el Banco BANESCO, el cual se le hizo entrega al apoderado judicial del accionante, de lo cual se dejó constancia en el referido escrito transaccional; y en .....