Por las razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara el ciudadano DANIEL EDUARDO CABRERA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.085, contra la entidad de Trabajo OMERTA C.A., en consecuencia, se ordena que la entidad de Trabajo OMERTA C.A., pague al ciudadano DANIEL EDUARDO CABRERA UZCATEGUI, la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.30.661, 94), más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo ordenadas en la motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Remítase a su T.....