Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda que por DESALOJO sigue la señora MARIA MERCEDES TOVAR LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.200.213 asistida por los abogados LUIS DIQUEZ y ABEL MUJICA, inscritos en el IPSA bajo los números 169.491 y 166.613 en contra de la ciudadana YADIXEBEL TRUJILLO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.061.531, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda como consecuencia directa de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de mediación. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA.....