ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano RICARDO JAVIER MENDEZ PEREZ Titular De La Cédula De Identidad Nº 20.117.708, natural de Villa de Cura, estado Aragua; nacido el día 22/03/1989 de 25 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: descongestionando las líneas; Residenciado en: Carrizalito, casa Nº 34, estacionamiento Nº 2, estado Aragua, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO(8) MESES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, el Penado se encuentra en Libertad, pudiendo optar a la suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos.