Decisiones del dia 11/01/2017
N° Expediente :
AP21-S-2016-001023
N° Sentencia :
Fecha: 11/01/2017
Procedimiento: Oferta Real De Pago
Partes: "INVERSIONES FG 1083,C.A." / PILAR MORALES FARFÁN
Resumen:
En tal sentido, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las consideraciones realizadas precedentemente, y asumiendo el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral, respecto a las transacciones presentadas en el procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional, NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 07 de noviembre de 2016, por los motivos expresados supra, y así se establece.
No obstante lo anterior, este Tribunal deja constancia que en el presente procedimiento de oferta real de pago, la parte oferente -a través de su apoderado judicial-, realizó un pago a la parte oferida, por la cantidad de doscientos ochenta y dos mil veintitrés bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 282.023,49) -ver folio 22-.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Marly Beatriz Hernández
Juez/Ponente:
María Mercedes Millán Rivero
Organo:
Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
N° Expediente :
AP21-S-2016-001334
N° Sentencia :
Fecha: 11/01/2017
Procedimiento: Oferta Real De Pago
Partes: GRUPO 4GD, C.A. VS HUMBERTO MEJIAS
Resumen:
Como corolario de los criterios antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acoge el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial Laboral, en relación a la homologación de las transacciones celebradas en Ofertas Reales de Pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales con rango constitucional, razón por la cual se Niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 08 de diciembre de 2016, por ser contrario a derecho; sin embargo este Juzgado deja constancia que la parte OFERENTE realizó a la parte OFERIDA, un pago por la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80 CENTIMO (Bs. 71.875,80), mediante cheque, signado con el No. 00067265, girado contra el Banco Provincial, de fecha 28 de noviembre de 2016, a nombre de HUMBERTO MEJIAS, del cual anexan copia.
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Juez/Ponente:
Lilia Nohemi Zoriano Trejo
Organo:
Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
N° Expediente :
AP71-R-2016-001252
N° Sentencia :
Fecha: 11/01/2017
Procedimiento: Arbitraje
Partes: ALMACENADORA SMARTBOX, C.A., CONTRA CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA)
Resumen:
4. Resulta oportuno destacar que la caución es un requisito de procedencia del recurso de nulidad contra el laudo arbitral, por cuanto si la misma no se presta el tribunal lo declarará sin lugar, es decir que no hay lugar a otra interpretación, ya que, es la consecuencia lógica y jurídica prevista en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje Comercial, tal y como lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 2.11.2011, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez. De igual forma es pertinente traer a colación el criterio sostenido por el catedrático Ricardo Henríquez La Roche en su libro "El Arbitraje Comercial en Venezuela" pág. 292: "...Que se preste caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado (Art. 43 y 45 in fine), dentro de los diez siguientes a la admisión del recurso por parte del Tribunal Superior (Art. 45). La constitución de la garantía requiere la previa adm.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito