En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de TACHA interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO CORRALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.254.180, contra el ciudadano NARCISO PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.555.670