-VI-
-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida realizada por los ciudadanos Maria Luisa Blanco Moreno, Fernando Venancio Martínez y Alexis Alfonso Carvalho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.978.328, V-8.740.012 y V-15.129.887, respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda INICIAR LA SUSTANCIACIÓN DE UNA MEDIDA PREVENTIVA, en virtud de la Protección a la Producción Agrícola -sin juicio-, con fundamento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer .....