DISPOSITIVA
Visto los alegatos de las partes y que se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Publico no logro demostrar la participación de la ciudadana ANGELICA DI SARLI LUNA, titular de la cedula de identidad V-9.659.865, Venezolana natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 22-12-1967, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, Residenciada en: CALLE ZAMORA CASA N° 32, URBANIZACIÓN SAN IGNACIO, MARACAY ESTADO ARAGUA, en la comisión la ciudadana ANGELICA DI SARLI LUNA, titular de la cedula de identidad V-9.659.865. ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a la ciudadana ANGELICA DI SARLI LUNA, titular de la cedula de identidad V-9.659.865, por cuanto no quedó demostrada en lo largo del Debate Oral y Público, su participación en la comisión la ciudadana ANGELICA DI SARLI .....