Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Cagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana LUISSIANE ANDREA ALBANESE GUEVARA, contra EMILIA AMINTA GONALEZ AGUILERA. Se ordenará el archivo del presente, una vez que quede firme la presente decisión. No hay condenatoria en costas procesales.