En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior, constata de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, fue admitida en fecha 11.06.2021, por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en cagua, conforme consta al folio 30, del expediente pieza número 1, evidenciándose que la misma fue estimada en MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.566.000.000,00), que equivalen a 78.300 Unidades Tributarias.
Quien aquí decide constata que para el día 08.06.2021 fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Del 09 de Agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.483, articulo 86, se dispone que para acceder al Recurso de Casación requiere una cuantía que exceda de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), la c.....