PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) PEREZ PEDRO GILBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-8.779.090 (ut supra identificado), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) PEREZ PEDRO GILBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-8.779.090, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al artículo 416 ambos del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) PEREZ PEDRO GILBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-8.779.090, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a través .....