En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la audiencia preliminar. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. De igual manera se hace del conocimiento a las partes que para el cierre y archivo de la presente causa se deberá dejar constancia mediante diligencia que el demandante ciudadano Neomar Alexander Cadena Loreto, arriba identificado, acuse de recibo de la cantidad acreditada a su favor.
El Juez Suplente,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
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