Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JUNIOR ALEXIS ESCALONA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-23.553.854, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-08-1997, de 25 años de edad, residenciado en: La Pica, Calle Aragua casa N° 14-A, Municipio Libertador, Palo Negro, estado Aragua, por no haber qu.....