Luego del detenido análisis de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, del recurso de apelación interpuesto y muy especialmente de la decisión recurrida, esta Sala observa, que la Juez Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, erró al acordar tramitar la demanda de estimación e intimación de honorarios interpuesta por el ya tantas veces mencionado accionante, conforme a lo dispuesto en el procedimiento previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ya que con esto anuló una decisión que fuera dicta en fecha anterior por ese mismo Tribunal, amén de incurrir también en ultrapetita, en virtud que el pedimento que dio origen al auto en controversia, solo versó en la solicitud orientada a dejar sin efecto unas notificaciones que fueron remitidas a los ciudadanos ROSARIO ARNETTA VINCENZO y FRANCISCO PAOLO ARNETTA CESARIO, en su carácter de representantes legales de la empresa CALZADOS.....