DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, en el presente caso es TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, es por lo que a partir del día 04 de Diciembre de 2.010 podría optar al otorgamiento de esta medida.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, es por lo que a partir del día 04 de Marzo de 2012, podría optar al otorgamiento de esta medida.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es.....