ORDENA el Levantamiento de la Medida de embargo acordada en fecha 15/05/1996 así como su auto complementario de fecha 25/09/1996, que pesa sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano VISMAR MILLAN, antes identificado, para lo cual se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Hospital Clínico Universitario de Caracas, informándole el cese de la referida medida. Líbrese el respectivo oficio.
Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, y remítanse con oficio a la autoridad correspondiente a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes, para lo cual se nombra correo especial al ciudadano VISMAR MILLAN, asimismo líbrese oficio a la oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto que se sirvan entregar al referido ciudadano el oficio y las copias certificadas respectivas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunsc.....