Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que los Escritos de Cuestiones Previas, presentados en fecha 04 de mayo y 28 de septiembre de 2005, por las abogados MÓNICA NIETO y OLGA BETANCOURT, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, (folios 104, al 112 y 127 al 135) fueron consignados extemporáneamente por tardíos.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto para ello, este Tribunal, conforme a las previsiones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes.