-; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341eiusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda, por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 187 ibidem. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, todo ello por aplicación de lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). AÑOS: 197º y 148º.
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ. LA SECRETARIA,
Abg. ISBEL BENITEZ.
BDSJ/IB/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2008-000133.