éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se levanta la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado decretada por éste Tribunal en fecha 22 de Enero de 2008. Líbrese oficio al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de esta Circunscripción Judicial, participándole la presente decisión. Una vez librado el referido oficio, se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.