DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR y ANDRES ELOY CASTILLO, abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 93.571 y 26.558, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano RANGEL ROSALES DEYVID ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.219.488, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sex.....