DISPOSITIVA
En mérito de las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones instruidas contra PEDRO RICARDO FELICE GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.350.289, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesaba sobre el referido ciudadano. Y así se decide.
Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. DELMIS GAMERO