En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver el RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y PENSION DE JUBILACION presentada por el abogado ROBERTO CHAVIEDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA JESUS SANCHEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.3.519.962, contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA) órgano adscrito a la Gobernación del Estado Aragua.
Se ordena remitir el presente asunto al Juzgado competente TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en esta ciudad de MARACAY, mediante oficio, una ve.....