Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la resolución judicial dictada en fecha 29 de julio de 2009, por el Tribunal Trigésimo Primero (31) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- ORDENA el Tribunal a-quo fije la audiencia a que hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MAGALI DÁVILA ÁVILA, Defensora Pública Nro. 78 Penal, del ciudadano IBARRA PÉREZ FÉLIX OMAR.