Por Todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal revoca la medida de arresto domiciliario impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y decreta su Detención Preventiva Judicial de Libertad.