Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada DELIBET MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.704, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., frente a las actuaciones la división de prevención, investigación de siniestros y gestión de riesgos del cuerpo de bomberos y bomberas del Estado Aragua, en la sustanciación y decisión del acta Nº DSP3.D4-014-2013, de fecha 25 de Julio de 2013.
En consecuencia, declina la competencia ante el Juzgado Superior Estadal de los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.