Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NULAS todas las actuaciones acaecidas en el presente juicio, con excepción de la citación de la parte demandada. En consecuencia, se ordena la reposición de la presente causa al estado de que sea admitida la demanda por el procedimiento de ejecución de hipoteca mobiliaria.